+Artículo 29 2

Artículo 29 2

2.   Sin perjuicio del marco de ayudas de estado de la Unión, la venta mencionada en el apartado 1 se ajustará a los requisitos siguientes:

a)

será tan transparente como sea posible y no se falsearán sustancialmente los activos, derechos, pasivos, acciones u otros instrumentos de propiedad de la empresa o la empresa puente que una autoridad de resolución se proponga transmitir;

b)

no favorecerá ni discriminará indebidamente a ninguno de los posibles compradores;

c)

evitará todo conflicto de intereses;

d)

no concederá ventaja indebida alguna a ningún posible comprador;

e)

tendrá en cuenta la necesidad de aplicar rápidamente una medida de resolución;

f)

se dirigirá a maximizar, en la medida de lo posible, el precio de venta de las acciones u otros instrumentos de propiedad, así como de los activos, derechos o pasivos considerados.

Dichos requisitos no impedirán que las autoridades de resolución tomen contacto con compradores potenciales concretos.

La divulgación de la puesta a la venta de una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), o de la empresa puente, normalmente exigida de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, podrá retrasarse de conformidad con el artículo 17, apartados 4 o 5, de dicho Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito