2. Sin perjuicio del marco de ayudas de estado de la Unión, la venta mencionada en el apartado 1 se ajustará a los requisitos siguientes:
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a)
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será tan transparente como sea posible y no se falsearán sustancialmente los activos, derechos, pasivos, acciones u otros instrumentos de propiedad de la empresa o la empresa puente que una autoridad de resolución se proponga transmitir;
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b)
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no favorecerá ni discriminará indebidamente a ninguno de los posibles compradores;
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c)
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evitará todo conflicto de intereses;
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d)
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no concederá ventaja indebida alguna a ningún posible comprador;
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e)
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tendrá en cuenta la necesidad de aplicar rápidamente una medida de resolución;
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f)
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se dirigirá a maximizar, en la medida de lo posible, el precio de venta de las acciones u otros instrumentos de propiedad, así como de los activos, derechos o pasivos considerados.
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Dichos requisitos no impedirán que las autoridades de resolución tomen contacto con compradores potenciales concretos.
La divulgación de la puesta a la venta de una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), o de la empresa puente, normalmente exigida de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, podrá retrasarse de conformidad con el artículo 17, apartados 4 o 5, de dicho Reglamento.