+Artículo 30 6

Artículo 30 6

6.   Al aplicar el instrumento de segregación de activos y pasivos, las autoridades de resolución, de conformidad con el artículo 23 y con el marco de ayudas de estado de la Unión, determinarán la contraprestación por la que los activos, derechos y pasivos se transfieren a la entidad de gestión de activos y pasivos. La contraprestación podrá tener un valor nominal o negativo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito