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+Artículo 30 6 |
Artículo 30 66. Al aplicar el instrumento de segregación de activos y pasivos, las autoridades de resolución, de conformidad con el artículo 23 y con el marco de ayudas de estado de la Unión, determinarán la contraprestación por la que los activos, derechos y pasivos se transfieren a la entidad de gestión de activos y pasivos. La contraprestación podrá tener un valor nominal o negativo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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