+Artículo 30 9

Artículo 30 9

9.   Los objetivos de una entidad de gestión de activos y pasivos no supondrán obligaciones ni responsabilidades para con los accionistas o acreedores de la empresa objeto de resolución. No se exigirá responsabilidad alguna a los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión o la alta dirección de la entidad de gestión de activos y pasivos ante dichos accionistas o acreedores por actos u omisiones en el desempeño de sus funciones, a no ser que tales actos u omisiones hubieran implicado negligencia o infracción graves con arreglo al Derecho nacional que afectase directamente a los derechos de dichos accionistas o acreedores.

Los Estados miembros podrán limitar aún más la responsabilidad de una entidad de gestión de activos y pasivos y de los miembros de su órgano de administración, dirección o supervisión o de su alta dirección por actos u omisiones en el desempeño de sus funciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito