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+Artículo 31 2 |
Artículo 31 22. Las transmisiones a las que hace referencia el apartado 1 se efectuarán en condiciones de mercado, teniendo en cuenta las circunstancias y de conformidad con el marco de ayudas de estado de la Unión. Las autoridades de resolución adoptarán todas las medidas razonables para asegurar que la transmisión se efectúe en condiciones de mercado que sean coherentes con la valoración realizada de conformidad con el artículo 23, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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