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+Artículo 31 3 |
Artículo 31 33. Las autoridades de resolución, con el consentimiento del comprador, podrán revertir las transmisiones realizadas cuando las circunstancias del caso lo justifiquen. La empresa objeto de resolución o los propietarios originales estarán obligados a aceptar la devolución de cualesquiera acciones u otros instrumentos de propiedad transmitidos, o de activos, derechos o pasivos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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