5. Como excepción a lo dispuesto en los artículos 57 a 62 de la Directiva 2009/138/CE, cuando una transmisión de acciones o de otros instrumentos de propiedad en virtud de la aplicación del instrumento de venta del negocio dé lugar a la adquisición o al aumento de una participación cualificada en una empresa de seguros o reaseguros a que se refiere el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, la autoridad de supervisión de dicha empresa de seguros o reaseguros llevará a cabo la evaluación requerida con arreglo a dichos artículos de manera oportuna sin retrasar la aplicación del instrumento de venta del negocio ni impedir que la medida de resolución alcance los objetivos de resolución.