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+Artículo 32 6 |
Artículo 32 66. Una empresa puente se considerará como una continuación de la empresa objeto de resolución y podrá seguir ejerciendo todos los derechos ejercidos por dicha empresa en virtud de la resolución relativa a los activos, derechos o pasivos transmitidos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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