+Artículo 32 6

Artículo 32 6

6.   Una empresa puente se considerará como una continuación de la empresa objeto de resolución y podrá seguir ejerciendo todos los derechos ejercidos por dicha empresa en virtud de la resolución relativa a los activos, derechos o pasivos transmitidos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito