7. Los objetivos de una empresa puente no supondrán obligaciones ni responsabilidades para con los accionistas o los acreedores de la empresa objeto de resolución. No se exigirá responsabilidad alguna a los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión o a la alta dirección de la empresa puente ante dichos accionistas o acreedores por actos u omisiones en el desempeño de sus funciones, a no ser que tales actos u omisiones hubieran implicado negligencia o infracción graves con arreglo al Derecho nacional que afectase directamente a los derechos de dichos accionistas o acreedores.
De conformidad con el Derecho nacional, los Estados miembros podrán limitar aún más la responsabilidad de una empresa puente y de los miembros de su órgano de administración, dirección o supervisión o de su alta dirección por acciones y omisiones en el desempeño de sus funciones.