+Artículo 35 6

Artículo 35 6

6.   Los Estados miembros podrán disponer que las autoridades de resolución no deban aplicar el instrumento de amortización o conversión en relación con:

a)

pasivos derivados de siniestros de seguros actuales y futuros que estén cubiertos por activos de conformidad con el artículo 275, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE;

b)

pasivos derivados de contratos privados de seguro de enfermedad o de contratos seguros privados de cuidados de larga duración prestados como alternativa a la cobertura obligatoria de asistencia sanitaria o de cuidados de larga duración proporcionada por el régimen legal de seguridad social; la exclusión se aplicará únicamente a la parte de los pasivos correspondientes que sustituyan al componente obligatorio del régimen legal de seguridad social.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito