3. Como excepción a lo dispuesto en los artículos 57 a 62 de la Directiva 2009/138/CE, cuando la conversión de instrumentos de capital, instrumentos de deuda emitidos por la empresa objeto de resolución u otros pasivos admisibles de la empresa objeto de resolución dé lugar a la adquisición o al aumento de una participación cualificada en una empresa de seguros o reaseguros a que se refiere el artículo 57, apartado 1, de dicha Directiva, las autoridades de supervisión realizarán la evaluación requerida en virtud de dichos artículos de manera oportuna, sin retrasar la conversión de instrumentos de capital ni impedir que la medida de resolución alcance los objetivos de resolución pertinentes.