+Artículo 38 1

Artículo 38 1

1.   Las autoridades de resolución aplicarán el instrumento de amortización o conversión de acuerdo con la prelación de créditos aplicable según los procedimientos de insolvencia ordinarios, de manera que se produzcan los siguientes resultados:

a)

los elementos de capital de nivel 1 se reducen en primer lugar de forma proporcional a las pérdidas y hasta el límite de su capacidad y la autoridad de resolución adoptará una o ambas de las medidas especificadas en el artículo 36, apartado 1, respecto de los titulares de los instrumentos de capital de nivel 1;

b)

el importe principal de los instrumentos de nivel 2 se amortiza o convierte en instrumentos de capital de nivel 1 o ambas cosas, en la medida en que sea necesario para alcanzar los objetivos de resolución o hasta el límite de la capacidad de los instrumentos de capital pertinentes, si el importe correspondiente es inferior;

c)

el importe principal de los instrumentos de nivel 3 se amortiza o convierte en instrumentos de capital de nivel 1 o ambas cosas, en la medida en que sea necesario para alcanzar los objetivos de resolución o hasta el límite de la capacidad de los instrumentos de capital pertinentes, si el importe correspondiente es inferior;

d)

el importe principal o el importe pendiente del resto de pasivos admisibles con arreglo a la jerarquía de créditos en los procedimientos de insolvencia ordinarios, incluido el orden de prelación de los créditos de seguro establecido en el artículo 275, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, se amortiza o se convierte en instrumentos de capital de nivel 1, o ambas cosas, en la medida necesaria para alcanzar los objetivos de resolución.

Cuando se constate que el nivel de depreciación basado en la valoración provisional a que se refiere el artículo 25 supera los requisitos al evaluarse con respecto a la valoración definitiva a que se refiere el artículo 24, apartado 2, podrá aplicarse un mecanismo de amortización para reembolsar a los acreedores y, posteriormente, a los accionistas en la medida necesaria.

Cuando se decida si los pasivos han de amortizarse o convertirse en capital, las autoridades de resolución no convertirán una clase de pasivos mientras una clase de pasivos subordinada a aquella siga sin convertirse en capital o sin amortizarse.

Los Estados miembros velarán por que todos los créditos derivados de elementos de fondos propios tengan, en el Derecho nacional por el que se rige el procedimiento de insolvencia ordinario, una prelación inferior a cualquier crédito que no se derive de un elemento de fondos propios. A efectos del presente párrafo, en la medida en que un instrumento solo esté parcialmente reconocido como un elemento de fondos propios, todo el instrumento se tratará como crédito derivado de elementos de fondos propios y tendrá una prelación inferior a cualquier crédito que no se derive de un elemento de fondos propios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito