2. La autoridad de resolución llevará a cabo o exigirá que se lleven a cabo todas las tareas administrativas y de procedimiento necesarias para hacer efectiva la aplicación del instrumento de amortización o conversión, incluidas las siguientes:
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a)
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la modificación de todos los registros afectados;
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b)
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la exclusión de la cotización oficial o la retirada del mercado de acciones u otros instrumentos de propiedad o instrumentos de deuda;
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c)
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la admisión a cotización oficial en el mercado de nuevas acciones u otros instrumentos de propiedad;
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d)
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la readmisión a cotización de cualquier instrumento de deuda que se haya amortizado, sin la exigencia de emitir un folleto con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (21).
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