+Artículo 39 2

Artículo 39 2

2.   La autoridad de resolución llevará a cabo o exigirá que se lleven a cabo todas las tareas administrativas y de procedimiento necesarias para hacer efectiva la aplicación del instrumento de amortización o conversión, incluidas las siguientes:

a)

la modificación de todos los registros afectados;

b)

la exclusión de la cotización oficial o la retirada del mercado de acciones u otros instrumentos de propiedad o instrumentos de deuda;

c)

la admisión a cotización oficial en el mercado de nuevas acciones u otros instrumentos de propiedad;

d)

la readmisión a cotización de cualquier instrumento de deuda que se haya amortizado, sin la exigencia de emitir un folleto con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (21).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito