+Artículo 39 4
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Artículo 39 4
4. Cuando una autoridad de resolución reduzca en parte, pero no totalmente, el importe principal o el importe pendiente de un pasivo, en virtud de las competencias mencionadas en el artículo 42, apartado 1, letra g):
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a)
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el pasivo se liberará en la misma medida en que se reduce el importe;
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b)
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el instrumento de que se trate o el acuerdo que haya creado el pasivo inicial seguirá vigente respecto a la parte residual del importe principal o del importe pendiente del pasivo, sin perjuicio de cualquier modificación de los intereses pagaderos al objeto de reflejar la reducción del principal, o de cualquier modificación de las condiciones que pudiera adoptar la autoridad de resolución en virtud de las competencias mencionadas en el artículo 42, apartado 1, letra l).
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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