+Artículo 42 4

Artículo 42 4

4.   Los Estados miembros velarán por que, en la medida en que cualquiera de las competencias enumeradas en el apartado 1 del presente artículo no sea aplicable a una entidad incluida en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 1 debido a su forma jurídica específica de mutua o de sociedad cooperativa, las autoridades de resolución tengan competencias lo más similares posible a las enumeradas en el apartado 1 del presente artículo, incluso por lo que respecta a los efectos de estas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito