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+Artículo 42 5 |
Artículo 42 55. Los Estados miembros velarán por que, cuando las autoridades de resolución ejerzan las competencias contempladas en el apartado 4, se apliquen las salvaguardias establecidas en el capítulo V de la presente Directiva, u otras con idéntico efecto, a las personas afectadas, incluidos los accionistas, los acreedores, los tomadores de seguros y las contrapartes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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