+Artículo 42 5

Artículo 42 5

5.   Los Estados miembros velarán por que, cuando las autoridades de resolución ejerzan las competencias contempladas en el apartado 4, se apliquen las salvaguardias establecidas en el capítulo V de la presente Directiva, u otras con idéntico efecto, a las personas afectadas, incluidos los accionistas, los acreedores, los tomadores de seguros y las contrapartes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito