+Artículo 46 3

Artículo 46 3

3.   Los Estados miembros velarán por que los accionistas, acreedores y terceros afectados por una transmisión de acciones, otros instrumentos de propiedad, activos, derechos o pasivos, contemplada en el apartado 1, no puedan impedir, impugnar o eludir tal transmisión en virtud de alguna disposición del Derecho del Estado miembro donde se encuentren los activos, o de la normativa aplicable a las acciones, otros instrumentos de propiedad, los activos o los pasivos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito