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+Artículo 46 3 |
Artículo 46 33. Los Estados miembros velarán por que los accionistas, acreedores y terceros afectados por una transmisión de acciones, otros instrumentos de propiedad, activos, derechos o pasivos, contemplada en el apartado 1, no puedan impedir, impugnar o eludir tal transmisión en virtud de alguna disposición del Derecho del Estado miembro donde se encuentren los activos, o de la normativa aplicable a las acciones, otros instrumentos de propiedad, los activos o los pasivos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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