+Artículo 48 1

Artículo 48 1

1.   Una medida de prevención o de gestión de crisis adoptada con respecto a una entidad, incluido el acaecimiento de un hecho directamente relacionado con la aplicación de dicha medida, no se reconocerá, con arreglo a un contrato celebrado por la entidad, como un supuesto de ejecución a efectos de la Directiva 2002/47/CE, ni como un procedimiento de insolvencia en el sentido de la Directiva 98/26/CE, siempre que sigan ejerciéndose las obligaciones sustantivas con arreglo a dicho contrato, en particular las obligaciones de pago o entrega y la concesión de garantías.

Por otro lado, una medida de prevención o de gestión de crisis tampoco se reconocerá ni como un supuesto de ejecución con arreglo a la Directiva 2002/47/CE, ni como un procedimiento de insolvencia con arreglo a la Directiva 98/26/CE en virtud de un contrato celebrado por:

a)

una empresa filial, cuando la empresa matriz o cualquier entidad de su grupo garantice o apoye de otro modo las obligaciones derivadas de dicho contrato; o

b)

cualquier entidad de un grupo, cuando el contrato contenga disposiciones sobre incumplimiento cruzado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito