+Artículo 51 5

Artículo 51 5

5.   Cuando una autoridad de resolución ejerza la competencia contemplada en los apartados 1 o 2 del presente artículo de suspender los derechos de terminación y no haya efectuado la notificación con arreglo al apartado 4 del presente artículo, tales derechos de terminación podrán ejercerse una vez expire el período de suspensión, de conformidad con el artículo 48, en las condiciones siguientes:

a)

cuando los derechos y pasivos cubiertos por un contrato hayan sido transmitidos a otra entidad, una contraparte podrá ejercer dichos derechos de terminación que le reconozca dicho contrato únicamente en caso de que se produzca un supuesto de ejecución por parte del adquirente de manera continuada o posteriormente;

b)

cuando los derechos y pasivos cubiertos por el contrato permanezcan en la empresa objeto de resolución, y la autoridad de resolución no haya aplicado el instrumento de amortización o conversión a dicho contrato de conformidad con el artículo 35, apartado 1, letra a), una contraparte podrá ejercer los derechos de terminación que le reconozca el contrato una vez expire el período de suspensión contemplado en el apartado 1 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito