+Artículo 54 2

Artículo 54 2

2.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución, sin perjuicio del derecho de recurso a que se refiere el artículo 67, puedan adoptar una medida de resolución a través de una orden ejecutiva, de conformidad con las competencias y procedimientos administrativos nacionales, sin ejercer control sobre la empresa objeto de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito