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+Artículo 54 2 |
Artículo 54 22. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución, sin perjuicio del derecho de recurso a que se refiere el artículo 67, puedan adoptar una medida de resolución a través de una orden ejecutiva, de conformidad con las competencias y procedimientos administrativos nacionales, sin ejercer control sobre la empresa objeto de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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