2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando sea necesario para proteger mejor a los tomadores de seguros garantizando que las pólizas de seguro transmitidas sigan cumpliendo los requisitos legales pertinentes con respecto a los niveles mínimos obligatorios de cobertura con arreglo a al Derecho nacional aplicable, las autoridades de resolución podrán transferir las carteras de contratos que formen parte de los acuerdos a que se refiere el apartado 1 sin transmitir otros activos, derechos y pasivos que formen parte de los mismos acuerdos, y podrán transmitir, modificar o extinguir dichos activos, derechos y otros pasivos sin transferir las carteras de contratos.