+Artículo 61 1
|
Artículo 61 1
1. Los Estados miembros velarán por que exista una protección adecuada para los acuerdos de financiación estructurada u otras carteras de disposición limitada, incluidos los acuerdos a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letras e) y g), a fin de evitar:
|
a)
|
la transmisión de una parte, pero no de la totalidad, de los activos, los derechos y los pasivos que constituyan la totalidad o una parte de un acuerdo de financiación estructurada u otras carteras de disponibilidad limitada, incluidos los acuerdos a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letras e) y g), del que sea parte la empresa objeto de resolución;
|
|
b)
|
la terminación o modificación, a través del ejercicio de competencias auxiliares, de los activos, los derechos y los pasivos que constituyan la totalidad o una parte de un acuerdo de financiación estructurada u otras carteras de disponibilidad limitada, incluidos los acuerdos a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letras e) y g), del que sea parte la empresa objeto de resolución.
|
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|