+Artículo 61 Protección de los acuerdos de financiación estructurada y otras carteras de disponibilidad limitada
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Artículo 61 Protección de los acuerdos de financiación estructurada y otras carteras de disponibilidad limitada

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 61 1

1.   Los Estados miembros velarán por que exista una protección adecuada para los acuerdos de financiación estructurada u otras carteras de disposición limitada, incluidos los acuerdos a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letras e) y g), a fin de evitar:

a)

la transmisión de una parte, pero no de la totalidad, de los activos, los derechos y los pasivos que constituyan la totalidad o una parte de un acuerdo de financiación estructurada u otras carteras de disponibilidad limitada, incluidos los acuerdos a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letras e) y g), del que sea parte la empresa objeto de resolución;

b)

la terminación o modificación, a través del ejercicio de competencias auxiliares, de los activos, los derechos y los pasivos que constituyan la totalidad o una parte de un acuerdo de financiación estructurada u otras carteras de disponibilidad limitada, incluidos los acuerdos a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letras e) y g), del que sea parte la empresa objeto de resolución.

Artículo 61 2

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando sea necesario para lograr mejor los objetivos de resolución a que se refiere el artículo 18 y, en particular, para garantizar una mejor protección de los tomadores de seguros, las autoridades de resolución podrán transmitir, modificar o extinguir activos, derechos o pasivos que formen parte del mismo acuerdo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito