+Artículo 61 2

Artículo 61 2

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando sea necesario para lograr mejor los objetivos de resolución a que se refiere el artículo 18 y, en particular, para garantizar una mejor protección de los tomadores de seguros, las autoridades de resolución podrán transmitir, modificar o extinguir activos, derechos o pasivos que formen parte del mismo acuerdo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito