+Artículo 62 2

Artículo 62 2

2.   Las transmisiones, cancelaciones o modificaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no podrán:

a)

revocar una orden de transferencia contraviniendo el artículo 5 de la Directiva 98/26/CE;

b)

modificar o anular la exigibilidad de las órdenes de transferencia y las compensaciones, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Directiva 98/26/CE, ni utilizar fondos, valores o instrumentos de crédito, de conformidad con el artículo 4 de dicha Directiva, ni proteger la garantía constituida de conformidad con el artículo 9 de la misma Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito