2. La decisión de adoptar o no una medida de resolución en relación con una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), contendrá las razones de dicha decisión.
Cuando se adopte la decisión de adoptar una medida de resolución, la decisión incluirá también la siguiente información: la medida de resolución y, en su caso, la determinación de solicitar la liquidación, el nombramiento de un administrador o cualquier otra medida con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios u otras medidas de resolución aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 7, con arreglo al Derecho nacional.