1. Cuando una empresas de seguros o de reaseguros de un tercer país o una empresa matriz de un tercer país cuente con empresas filiales de la Unión establecidas en dos o más Estados miembros, o dos o más sucursales en la Unión de una empresa de un tercer país que se consideren significativas por dos o más Estados miembros, las autoridades de resolución de los Estados miembros en los que estén establecidas dichas empresas filiales de la Unión o donde estén establecidas tales sucursales en la Unión de una empresa de un tercer país podrán instituir un colegio de autoridades de resolución europeo.