3. Cuando solo una empresa matriz establecida en un Estado miembro posea todas las empresas filiales de la Unión de una empresa de seguros o de reaseguros de un tercer país o de una empresa matriz de un tercer país, el colegio de autoridades de resolución europeo estará presidido por la autoridad de resolución del Estado miembro en el que esté establecida dicha empresa matriz.
Cuando no sea aplicable el párrafo primero, presidirá el colegio de autoridades de resolución europeo la autoridad de resolución del Estado miembro en el que esté establecida una empresa filial de la Unión con el valor más alto de activos totales dentro del balance.