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+Artículo 72 1 |
Artículo 72 11. En las condiciones establecidas en el artículo 66, las autoridades de resolución y las autoridades de supervisión se facilitarán mutuamente, si así lo solicitan, toda la información pertinente para el ejercicio de las tareas de las otras autoridades conforme a la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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