+Artículo 72 1

Artículo 72 1

1.   En las condiciones establecidas en el artículo 66, las autoridades de resolución y las autoridades de supervisión se facilitarán mutuamente, si así lo solicitan, toda la información pertinente para el ejercicio de las tareas de las otras autoridades conforme a la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito