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+Artículo 72 3 |
Artículo 72 33. La autoridad de resolución no transmitirá la información facilitada por la autoridad de supervisión o la autoridad de resolución de un tercer país a menos que dicha autoridad haya dado su consentimiento a tal transmisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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