+Artículo 73 6

Artículo 73 6

6.   A falta de una evaluación por parte de la autoridad de resolución a nivel de grupo en un plazo de cinco días, o un plazo más largo que se haya acordado, tras haber recibido la notificación a que se refiere el apartado 1, la autoridad de resolución que realizó dicha notificación podrá adoptar las medidas de resolución u otras medidas que haya notificado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito