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+Artículo 73 6 |
Artículo 73 66. A falta de una evaluación por parte de la autoridad de resolución a nivel de grupo en un plazo de cinco días, o un plazo más largo que se haya acordado, tras haber recibido la notificación a que se refiere el apartado 1, la autoridad de resolución que realizó dicha notificación podrá adoptar las medidas de resolución u otras medidas que haya notificado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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