+Artículo 76 2

Artículo 76 2

2.   La autoridad de resolución de que se trate decidirá si reconoce y ejecuta, salvo en los casos establecidos en el artículo 77, los procedimientos de resolución de terceros países relativos a una empresa filial de la Unión o a una sucursal en la Unión de una empresa de un tercer país o de una empresa matriz.

La decisión tendrá debidamente en cuenta los intereses de cada Estado miembro en el que opere una empresa de seguros o de reaseguros o una empresa matriz de un tercer país y, en particular, la posible repercusión del reconocimiento y la ejecución de los procedimientos de resolución de terceros países en las demás partes del grupo y de los tomadores de seguros, la economía real y la estabilidad financiera de dichos Estados miembros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito