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+Artículo 77 c) |
Artículo 77 c)los acreedores no recibirían el mismo trato que los acreedores de terceros países con derechos jurídicos similares en el marco del procedimiento de resolución nacional del tercer país; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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