+Artículo 77 c)

Artículo 77 c)

los acreedores no recibirían el mismo trato que los acreedores de terceros países con derechos jurídicos similares en el marco del procedimiento de resolución nacional del tercer país;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito