+Artículo 79 2

Artículo 79 2

2.   La AESPJ podrá celebrar acuerdos marco de cooperación no vinculantes con las autoridades pertinentes de terceros países. Los acuerdos marco de cooperación establecerán procesos y mecanismos para que las autoridades participantes intercambien la información necesaria y cooperen desempeñando algunos o la totalidad de los cometidos y ejerciendo algunas o la totalidad de las competencias indicadas a continuación en relación con las empresas de seguros o reaseguros, o con los grupos:

a)

el desarrollo de planes de resolución de conformidad con los artículos 9 a 12, y requisitos similares con arreglo al Derecho de los terceros países de que se trate;

b)

la evaluación de la posibilidad de resolución de tales empresas de seguros y reaseguros y grupos de conformidad con el artículo 13 y el artículo 14, y requisitos similares con arreglo al Derecho de los terceros países de que se trate;

c)

la aplicación de las competencias para abordar o eliminar obstáculos que impidan la resolución de conformidad con los artículos 15 y 16, y competencias similares con arreglo al Derecho de los terceros países de que se trate;

d)

la aplicación de medidas preventivas de acuerdo con el artículo 141 de la Directiva 2009/138/CE y competencias similares con arreglo al Derecho de los terceros países de que se trate;

e)

la aplicación de los instrumentos de resolución y el ejercicio de las competencias de resolución y competencias similares que puedan ejercer las autoridades pertinentes de terceros países.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito