2. La AESPJ podrá celebrar acuerdos marco de cooperación no vinculantes con las autoridades pertinentes de terceros países. Los acuerdos marco de cooperación establecerán procesos y mecanismos para que las autoridades participantes intercambien la información necesaria y cooperen desempeñando algunos o la totalidad de los cometidos y ejerciendo algunas o la totalidad de las competencias indicadas a continuación en relación con las empresas de seguros o reaseguros, o con los grupos:
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a)
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el desarrollo de planes de resolución de conformidad con los artículos 9 a 12, y requisitos similares con arreglo al Derecho de los terceros países de que se trate;
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b)
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la evaluación de la posibilidad de resolución de tales empresas de seguros y reaseguros y grupos de conformidad con el artículo 13 y el artículo 14, y requisitos similares con arreglo al Derecho de los terceros países de que se trate;
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c)
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la aplicación de las competencias para abordar o eliminar obstáculos que impidan la resolución de conformidad con los artículos 15 y 16, y competencias similares con arreglo al Derecho de los terceros países de que se trate;
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d)
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la aplicación de medidas preventivas de acuerdo con el artículo 141 de la Directiva 2009/138/CE y competencias similares con arreglo al Derecho de los terceros países de que se trate;
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e)
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la aplicación de los instrumentos de resolución y el ejercicio de las competencias de resolución y competencias similares que puedan ejercer las autoridades pertinentes de terceros países.
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