1. Sin perjuicio de las competencias de las autoridades de resolución y de supervisión establecidas en la presente Directiva y en la Directiva 2009/138/CE y del derecho de los Estados miembros a establecer e imponer sanciones penales, los Estados miembros establecerán normas relativas a sanciones administrativas y otras medidas administrativas aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva, y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que estas sean ejecutadas.
Los Estados miembros que decidan no establecer normas relativas a sanciones administrativas u otras medidas administrativas para las infracciones que estén sancionadas por el Derecho penal nacional, comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho penal de que se trate.
Las sanciones administrativas y otras medidas administrativas establecidas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.