+Artículo 82 Sanciones administrativas y otras medidas administrativas
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Artículo 82 Sanciones administrativas y otras medidas administrativas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 82 1
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1. Sin perjuicio de las competencias de las autoridades de resolución y de supervisión establecidas en la presente Directiva y en la Directiva 2009/138/CE y del derecho de los Estados miembros a establecer e imponer sanciones penales, los Estados miembros establecerán normas relativas a sanciones administrativas y otras medidas administrativas aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva, y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que estas sean ejecutadas.
Los Estados miembros que decidan no establecer normas relativas a sanciones administrativas u otras medidas administrativas para las infracciones que estén sancionadas por el Derecho penal nacional, comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho penal de que se trate.
Las sanciones administrativas y otras medidas administrativas establecidas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
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Artículo 82 2
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2. Los Estados miembros velarán por que, en caso de infracción, puedan aplicarse sanciones administrativas u otras medidas administrativas, en las condiciones establecidas en el Derecho nacional, a los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión, así como a otras personas físicas que, con arreglo al Derecho nacional, sean responsables de la infracción.
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Artículo 82 3
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3. La competencia para imponer sanciones administrativas y otras medidas administrativas que prevé la presente Directiva se atribuirá a las autoridades de resolución o a las autoridades de supervisión, en función del tipo de infracción. Se atribuirán a las autoridades de resolución y a las autoridades de supervisión todas las competencias de recopilación de información y de investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones respectivas. En el ejercicio de sus competencias para imponer sanciones administrativas u otras medidas administrativas, las autoridades de resolución y las autoridades de supervisión cooperarán estrechamente para garantizar que las sanciones administrativas u otras medidas administrativas produzcan los resultados deseados, y coordinarán su actuación en los casos transfronterizos.
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Artículo 82 4
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4. Las autoridades de resolución y las autoridades de supervisión ejercerán sus competencias administrativas para imponer sanciones y otras medidas administrativas de acuerdo con la presente Directiva el Derecho nacional con arreglo a las siguientes modalidades:
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b)
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en colaboración con otras autoridades;
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c)
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bajo su responsabilidad, mediante delegación en otras autoridades;
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d)
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mediante solicitud dirigida a las autoridades judiciales competentes.
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Artículo 82 5
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5. Los Estados miembros velarán por que las decisiones adoptadas por las autoridades de resolución y las autoridades de supervisión de conformidad con el presente título puedan ser objeto de recurso.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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