+Artículo 82 4

Artículo 82 4

4.   Las autoridades de resolución y las autoridades de supervisión ejercerán sus competencias administrativas para imponer sanciones y otras medidas administrativas de acuerdo con la presente Directiva el Derecho nacional con arreglo a las siguientes modalidades:

a)

directamente;

b)

en colaboración con otras autoridades;

c)

bajo su responsabilidad, mediante delegación en otras autoridades;

d)

mediante solicitud dirigida a las autoridades judiciales competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito