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+Artículo 82 4 |
Artículo 82 44. Las autoridades de resolución y las autoridades de supervisión ejercerán sus competencias administrativas para imponer sanciones y otras medidas administrativas de acuerdo con la presente Directiva el Derecho nacional con arreglo a las siguientes modalidades:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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