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+Artículo 82 5 |
Artículo 82 55. Los Estados miembros velarán por que las decisiones adoptadas por las autoridades de resolución y las autoridades de supervisión de conformidad con el presente título puedan ser objeto de recurso. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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