+Artículo 82 5

Artículo 82 5

5.   Los Estados miembros velarán por que las decisiones adoptadas por las autoridades de resolución y las autoridades de supervisión de conformidad con el presente título puedan ser objeto de recurso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito