+Artículo 85 2

Artículo 85 2

2.   La AESPJ mantendrá y actualizará una página web con la siguiente información o enlaces a dicha información:

a)

la publicación de las sanciones por parte de cada autoridad de resolución;

b)

la publicación de las sanciones por parte de cada autoridad de supervisión en virtud del artículo 84;

c)

el período de tiempo durante el cual cada Estado miembro publica las sanciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito