1. Sometido a los requisitos en materia de secreto profesional contemplados en el artículo 66, las autoridades de resolución y las autoridades de supervisión informarán a la AESPJ de todas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas por ellas en aplicación del artículo 83 y del estado en que se encuentren los eventuales recursos y de su resultado.
La AESPJ mantendrá y actualizará una base de datos central de sanciones y otras medidas administrativas que le comuniquen las autoridades de resolución, con el único fin de que dichas autoridades puedan intercambiar información a la que solo ellas podrán acceder.
La AESPJ mantendrá y actualizará una base de datos central de sanciones y otras medidas administrativas que le comuniquen las autoridades de supervisión, con el único fin de que dichas autoridades puedan intercambiar información a la que solo ellas podrán acceder.