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+Artículo 88 Modificaciones de la Directiva 2004/25/CE |
Artículo 88 Modificaciones de la Directiva 2004/25/CEArtículo 88 Modificaciones de la Directiva 2004/25/CE En el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2004/25/CE, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros velarán por que el artículo 5, apartado 1, de la presente Directiva no se aplique en caso de aplicación de los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución que establece el título IV de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*4), el título V del Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5) o el título III de la Directiva (UE) 2025/1 del Parlamento Europeo y del Consejo (*6). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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