+TÍTULO VII MODIFICACIONES DE LAS DIRECTIVAS 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE Y (UE) 2017/1132 Y DE LOS REGLAMENTOS (UE) n. o 1094/2010, (UE) n. o 648/2012, (UE) n. o 806/2014 Y (UE) 2017/1129
---+Artículo 87 Modificaciones de la Directiva 2002/47/CE
------+Artículo 87 1)
------+Artículo 87 2)
---+Artículo 88 Modificaciones de la Directiva 2004/25/CE
---+Artículo 89 Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE
---+Artículo 90 Modificaciones de la Directiva 2014/59/UE
------+Artículo 90 1)
------+Artículo 90 2)
------+Artículo 90 3)
------+Artículo 90 4)
------+Artículo 90 5)
------+Artículo 90 6)
------+Artículo 90 7)
---+Artículo 91 Modificación de la Directiva (UE) 2017/1132
------+Artículo 91 1)
------+Artículo 91 2)
------+Artículo 91 3)
------+Artículo 91 4)
------+Artículo 91 5)
---+Artículo 92 Modificación del Reglamento (UE) n.o1094/2010
------+Artículo 92 1)
------+Artículo 92 2)
---+Artículo 93 Modificación del Reglamento (UE) n.o648/2012
---+Artículo 94 Modificación del Reglamento (UE) n.o806/2014
---+Artículo 95 Modificación del Reglamento (UE) 2017/1129
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TÍTULO VII MODIFICACIONES DE LAS DIRECTIVAS 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE Y (UE) 2017/1132 Y DE LOS REGLAMENTOS (UE) n. o 1094/2010, (UE) n. o 648/2012, (UE) n. o 806/2014 Y (UE) 2017/1129
TÍTULO VII MODIFICACIONES DE LAS DIRECTIVAS 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE Y (UE) 2017/1132 Y DE LOS REGLAMENTOS (UE) n. o 1094/2010, (UE) n. o 648/2012, (UE) n. o 806/2014 Y (UE) 2017/1129
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 87 Modificaciones de la Directiva 2002/47/CE
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La Directiva 2002/47/CE se modifica como sigue:
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Artículo 88 Modificaciones de la Directiva 2004/25/CE
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Artículo 88
Modificaciones de la Directiva 2004/25/CE
En el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2004/25/CE, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros velarán por que el artículo 5, apartado 1, de la presente Directiva no se aplique en caso de aplicación de los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución que establece el título IV de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*4), el título V del Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5) o el título III de la Directiva (UE) 2025/1 del Parlamento Europeo y del Consejo (*6).
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Artículo 89 Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE
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Artículo 89
Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE
En el artículo 1 de la Directiva 2007/36/CE, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los Estados miembros velarán por que la presente Directiva no se aplique en caso de aplicación de los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución que establece el título IV de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*7) el título V del Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8) o el título III de la Directiva (UE) 2025/1 del Parlamento Europeo y del Consejo (*9).
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Artículo 90 Modificaciones de la Directiva 2014/59/UE
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La Directiva 2014/59/UE se modifica como sigue:
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Artículo 91 Modificación de la Directiva (UE) 2017/1132
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La Directiva (UE) 2017/1132 se modifica como sigue:
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Artículo 92 Modificación del Reglamento (UE) n.o1094/2010
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El Reglamento (UE) n.o 1094/2010 se modifica como sigue:
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Artículo 93 Modificación del Reglamento (UE) n.o648/2012
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Artículo 93
Modificación del Reglamento (UE) n.o 648/2012
En el artículo 81, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, se añade la letra siguiente:
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«s)
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las autoridades de resolución designadas con arreglo al artículo 3 de la Directiva (UE) 2025/1 del Parlamento Europeo y del Consejo (*19).
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Artículo 94 Modificación del Reglamento (UE) n.o806/2014
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Artículo 94
Modificación del Reglamento (UE) n.o 806/2014
En el artículo 88 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. El presente artículo no impedirá que la Junta, el Consejo, la Comisión, el BCE, las autoridades nacionales de resolución o las autoridades competentes, incluidos sus empleados y expertos, intercambien información entre sí y con ministerios competentes, bancos centrales, sistemas de garantía de depósitos, sistemas de indemnización de los inversores, autoridades responsables de los procedimientos de insolvencia ordinarios, autoridades de resolución de seguros, autoridades de supervisión de seguros, autoridades de resolución y autoridades competentes de Estados miembros no participantes, así como con la ABE o, sometido al artículo 33 del presente Reglamento, con autoridades de terceros países que desempeñen funciones equivalentes a las de una autoridad de resolución, o, sometido a requisitos estrictos de confidencialidad, con un comprador potencial, con el fin de planificar o efectuar una medida de resolución.».
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Artículo 95 Modificación del Reglamento (UE) 2017/1129
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Artículo 95
Modificación del Reglamento (UE) 2017/1129
En el artículo 1, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1129, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
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«c)
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los valores resultantes de la conversión o canje de otros valores, fondos propios o pasivos admisibles por parte de una autoridad de resolución en el ejercicio de una competencia mencionada en el artículo 53, apartado 2, el artículo 59, apartado 2, o el artículo 63, apartados 1 o 2, de la Directiva 2014/59/UE o en el ejercicio de una competencia mencionada en el artículo 39, apartado 2, o el artículo 42, apartados 1 o 2, de la Directiva (UE) 2025/1 del Parlamento Europeo y del Consejo (*20).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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