+Artículo 89 Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE

Artículo 89 Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE

Artículo 89

Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE

En el artículo 1 de la Directiva 2007/36/CE, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los Estados miembros velarán por que la presente Directiva no se aplique en caso de aplicación de los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución que establece el título IV de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*7) el título V del Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8) o el título III de la Directiva (UE) 2025/1 del Parlamento Europeo y del Consejo (*9).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito