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+Artículo 89 Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE |
Artículo 89 Modificaciones de la Directiva 2007/36/CEArtículo 89 Modificaciones de la Directiva 2007/36/CE En el artículo 1 de la Directiva 2007/36/CE, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Los Estados miembros velarán por que la presente Directiva no se aplique en caso de aplicación de los instrumentos, competencias y mecanismos de resolución que establece el título IV de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*7) el título V del Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8) o el título III de la Directiva (UE) 2025/1 del Parlamento Europeo y del Consejo (*9). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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