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+Artículo 96 3 |
Artículo 96 33. A efectos de la presente Directiva, la AESPJ velará por la separación estructural entre el comité de resolución y las demás funciones a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 1094/2010. El comité de resolución promoverá la elaboración y la coordinación de los planes de resolución y desarrollará métodos para la resolución de las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, de la presente Directiva que sean inviables. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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