+Artículo 14 6.
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Artículo 14 6.
A efectos de los apartados 4 y 5, la facilitación de información en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web se considerará apropiada al contexto en que se desarrollen las transacciones entre la persona que asesora sobre productos empaquetados o basados en seguros o que los vende y el inversor minorista, si existen pruebas de que el inversor minorista tiene acceso regular a internet. Se considerará constitutiva de tal prueba la comunicación por parte del inversor minorista de una dirección de correo electrónico a efectos de esas transacciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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