|
+Artículo 19 |
Artículo 19Artículo 19 El productor del producto empaquetado o basado en seguros y la persona que asesore sobre él o que lo venda establecerá los procedimientos y mecanismos adecuados para garantizar que:
a)
los inversores minoristas dispongan de un cauce efectivo para presentar reclamaciones contra dicho productor;
b)
los inversores minoristas que hayan presentado una reclamación en relación con el documento de datos fundamentales reciban puntual y debidamente una respuesta sustantiva, y
c)
los inversores minoristas dispongan también de procedimientos efectivos de reparación en caso de litigios transfronterizos, en especial cuando dicho productor esté situado en otro Estado miembro o en un tercer país. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|