+Artículo 19

Artículo 19

Artículo 19

El productor del producto empaquetado o basado en seguros y la persona que asesore sobre él o que lo venda establecerá los procedimientos y mecanismos adecuados para garantizar que:

a) 

los inversores minoristas dispongan de un cauce efectivo para presentar reclamaciones contra dicho productor;

b) 

los inversores minoristas que hayan presentado una reclamación en relación con el documento de datos fundamentales reciban puntual y debidamente una respuesta sustantiva, y

c) 

los inversores minoristas dispongan también de procedimientos efectivos de reparación en caso de litigios transfronterizos, en especial cuando dicho productor esté situado en otro Estado miembro o en un tercer país.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito