|
+Artículo 23 |
Artículo 23Artículo 23 Las autoridades competentes ejercerán sus potestades sancionadoras con arreglo al presente Reglamento y al Derecho nacional, de cualquiera de las formas siguientes:
a)
directamente;
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
bajo su responsabilidad, mediante delegación en dichas autoridades;
d)
mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|