+CAPÍTULO V SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS MEDIDAS
---+Artículo 22
------+Artículo 22 1.
------+Artículo 22 2.
---+Artículo 23
---+Artículo 24
------+Artículo 24 1.
------+Artículo 24 2.
------+Artículo 24 3.
------+Artículo 24 4.
---+Artículo 25
---+Artículo 26
---+Artículo 27
------+Artículo 27 1.
------+Artículo 27 2.
------+Artículo 27 3.
---+Artículo 28
------+Artículo 28 1.
------+Artículo 28 2.
------+Artículo 28 3.
------+Artículo 28 4.
---+Artículo 29
------+Artículo 29 1.
------+Artículo 29 2.
------+Artículo 29 3.
------+Artículo 29 4.
---+Artículo 29 bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
------+Artículo 29 bis 1.
------+Artículo 29 bis 2.
------+Artículo 29 bis 3.
------+Artículo 29 bis 4.
------+Artículo 29 bis 5.
------+Artículo 29 bis 6.

CAPÍTULO V SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS MEDIDAS

CAPÍTULO V SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS MEDIDAS

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 22
Artículo 23

Artículo 23

Las autoridades competentes ejercerán sus potestades sancionadoras con arreglo al presente Reglamento y al Derecho nacional, de cualquiera de las formas siguientes:

a) 

directamente;

b) 

en colaboración con otras autoridades;

c) 

bajo su responsabilidad, mediante delegación en dichas autoridades;

d) 

mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes.

Artículo 24
Artículo 25

Artículo 25

Las autoridades competentes aplicarán las sanciones y medidas administrativas a que se refiere el artículo 24, apartado 2, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, incluidas, según proceda:

a) 

la gravedad y duración de la infracción;

b) 

el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción;

c) 

el impacto de la infracción sobre los intereses de los inversores minoristas;

d) 

la actitud cooperativa de la persona responsable de la infracción;

e) 

cualesquiera infracciones anteriores cometidas por la persona responsable de la infracción;

f) 

las medidas adoptadas tras la infracción por la persona responsable de la infracción con el fin de evitar que se reincida en ella.

Artículo 26

Artículo 26

Las decisiones de imposición de sanciones y medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento podrán ser recurridas.

Artículo 27
Artículo 28
Artículo 29
Artículo 29 bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito