+Artículo 25

Artículo 25

Artículo 25

Las autoridades competentes aplicarán las sanciones y medidas administrativas a que se refiere el artículo 24, apartado 2, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, incluidas, según proceda:

a) 

la gravedad y duración de la infracción;

b) 

el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción;

c) 

el impacto de la infracción sobre los intereses de los inversores minoristas;

d) 

la actitud cooperativa de la persona responsable de la infracción;

e) 

cualesquiera infracciones anteriores cometidas por la persona responsable de la infracción;

f) 

las medidas adoptadas tras la infracción por la persona responsable de la infracción con el fin de evitar que se reincida en ella.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito