Artículo 36
En relación con el tratamiento de datos de carácter personal realizado por los Estados miembros en el marco del presente Reglamento, las autoridades competentes ejercerán las funciones con las que den cumplimiento al mismo de conformidad con las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas nacionales de transposición del Reglamento (UE) 2016/679.
En lo que atañe al tratamiento de datos de carácter personal por la AEVM en el marco del presente Reglamento, la AEVM deberá cumplir el Reglamento (CE) n.o 45/2001.