+CAPÍTULO VIII SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
---+Artículo 38 Sanciones administrativas y otras medidas administrativas
------+Artículo 38 1.
------+Artículo 38 2.
------+Artículo 38 3.
---+Artículo 39 Ejercicio de las facultades supervisoras y sancionadoras
------+Artículo 39 1.
------+Artículo 39 2.
---+Artículo 40 Derecho de recurso
---+Artículo 41 Comunicación de infracciones
------+Artículo 41 1.
------+Artículo 41 2.
------+Artículo 41 3.
------+Artículo 41 4.
---+Artículo 42 Publicación de las decisiones
------+Artículo 42 1.
------+Artículo 42 2.
------+Artículo 42 3.
------+Artículo 42 4.
---+Artículo 43 Notificación de las sanciones a la AEVM
------+Artículo 43 1.
------+Artículo 43 2.
------+Artículo 43 3.

CAPÍTULO VIII SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO VIII SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 38 Sanciones administrativas y otras medidas administrativas
Artículo 39 Ejercicio de las facultades supervisoras y sancionadoras
Artículo 40 Derecho de recurso

Artículo 40

Derecho de recurso

Los Estados miembros velarán por que las decisiones adoptadas de conformidad con el presente Reglamento se motiven adecuadamente y puedan ser objeto de recurso judicial.

▼M5

A los efectos del artículo 20, existirá también un derecho de recurso cuando la autoridad competente no haya tomado una decisión aprobatoria o desestimado una solicitud de aprobación, ni haya exigido cambios o ampliación de información dentro de los plazos establecidos en el artículo 20, apartados 2, 3 y 6 y 6 bis, en relación con esa solicitud.

▼B

Artículo 41 Comunicación de infracciones
Artículo 42 Publicación de las decisiones
Artículo 43 Notificación de las sanciones a la AEVM

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito